Contenido mínimo de un Plan de Autoprotección

viernes, 14 de noviembre de 2014
El Plan de Autoprotección se establece para proporcionar una protección eficaz a los empleados, visitantes y personal de contratas, además de a sus instalaciones, equipos y materias en caso de que se produzca una situación de emergencia en el interior de los límites del centro. Tendrá como mínimo el contenido que figura a continuación:

1.- Descripción general
Titulares, emplazamiento, actividad y medio físico en el que se desarrolla. Características constructivas y de ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además de zonas con sustancias peligrosas.

Planos descriptivos y de situación. Se incluirá el nombre del Director del Plan de Autoprotección y del Director del Plan de actuación de emergencia designado por el titular.

2.- Evaluación de riesgos
Identificación de los riesgos propios de la actividad y riesgos externos que pudieran afectarle, incluyendo descripción y justificación breve de los principios y metodología para la evaluación del riesgo y la identificación de los posibles accidentes susceptibles de activar el plan de autoprotección, indicando sus posibles consecuencias.

Descripción y localización de los elementos, instalaciones o procesos de producción que puedan originar a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.

3.- Medidas y medios de autoprotección
Medios materiales que se dispone para controlar los riesgos detectados, enfrentar situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias, tales como instalaciones de detección, contraincendios, de contención, señalización, etc.

Recursos humanos indicando la dependencia organizativa y los procedimientos de movilización. Se deberá extremar la relación y actualización de los medios efectivos permanentes para la localización del personal responsable y de los recursos externos necesarios, teniendo en cuenta todas las situaciones posibles (jornadas habituales de trabajo, vacaciones, turnos de trabajo y otras posibles variaciones).

Planos de ubicación de los medios de autoprotección, recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por área.

4.- Plan de actuación ante emergencias
Procedimientos organizativos y operativos necesarios para cada una de las hipótesis accidentales que se contemplen en el análisis de riesgo, garantizándose la detección, alerta, alarma, intervención coordinada, refugio, evacuación y socorro. Se incluirán procedimientos específicos para los posibles incendios, explosiones, fugas de gases tóxicos y vertido incontrolado de productos peligrosos.

Clasificación de las emergencias en función del tipo de riesgo, gravedad, ocupación y medios humanos. Se especificarán claramente las condiciones bajo las que puede considerarse la activación de una situación de emergencia, su cambio de clasificación de gravedad y las condiciones para darla por concluida.

Organización para la intervención y la evacuación (Jefe de la emergencia, Jefe de intervención, Equipo de primera y segunda intervención. Misión a desarrollar por diferentes equipos de emergencia en cada suceso que pueda generar una emergencia incluyendo los equipos de seguridad y recursos disponibles. Se designará un centro de coordinación interno y un sistema de localización permanente de los responsables.

Actuaciones para alertar rápidamente del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el Plan de emergencia exterior, así como la notificación de accidentes y aquellas incidencias que puedan provocar alarma social.

5.- Mantenimiento
Plan de mantenimiento preventivo e inspecciones de seguridad reglamentarias en las instalaciones.

6.- Implantación:
Organización y asignación de responsabilidades para la implantación y mantenimiento del plan.

Programa de formación y capacitación en función de las misiones asignadas al personal adscrito a este y todos los trabajadores en general, incluyendo un programa de simulacros con una periodicidad mínima de 3 años.

Integración del plan en el sistema publico de protección civil. Protocolos de notificación de emergencias.

7.- Revisiones del plan:
Mecanismos de revisión del plan, estableciendo los procedimientos para la incorporación de las mejoras tecnológicas, experiencias adquiridas en su implantación y en incidentes ocurridos.

El plan ha de ser redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad. 

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